lunes, 30 de marzo de 2009


VALORES DE LA CUOTA MODERADORA PARA CADA UNO DE LOS RANGOS

CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS 2009

RIGE DESDE EL 16 DE ENERO DE 2009.
Tipo

Servicio

Rango Salarial 1 - menos de 2 SMMLV ($993.799)
Rango Salarial 2 - De $993.800 hasta $2.484.500
Rango Salarial 3 - De $2.484.501 en adelante
Cuotas Moderadoras (aplica para cotizantes y beneficiarios)

Consulta médica general, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada. Consulta médica especialista. Exámenes de laboratorio. Ayudas diagnósticas y terapias. Fórmula medicamentos.

RANGO 1: $2.000
RANGO 2: $7.700
RANGO 3: $20.200
Copagos (aplica sólo para beneficiarios)

Tratamiento odontológico. Exámenes de laboratorio de 2do. y 3er. Nivel. Ayudas diagnósticas y terapias de 2do. y 3er. Nivel. Cirugía y procedimientos ambulatorios. Hospitalización.

RANGO 1: 11,5% hasta $142.610
RANGO 2: 17,3% hasta $571.435
RANGO 3: 23% hasta $1.142.870
Tope máximo de copagos para beneficiarios por año calendario.

RANGO 1: 57,5% de un SMLMV$285.718
RANGO 2: 230% de un SMLMV$1.142.870
RANGO 3: 460% de un SMLMV$2.285.740

Si el usuario está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologías específicas, en el cual dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios. (Art. 6°, Parágrafo 2, y Artículo 7º del Acuerdo 260 de 2004).
En ningún caso podrá exigirse el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para la atención en los servicios de urgencias (Artículo 6º Parágrafo 1º del Acuerdo 260 de 204).
La atención inicial de urgencias está exenta del cobro de copagos (Artículo 7º Acuerdo 260 de 2004). Sin embargo, cuando el paciente utilice estos servicios sin ser urgencia deberá pagar el valor total de la atención (Artículo 10º Resolución 5261 Agosto 05 de 1994).
SMLMV= Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

miércoles, 25 de marzo de 2009

CUOTA MODERADORA


La Cuota Moderadora
Es el aporte en dinero que hacen afiliados cotizantes y sus beneficiarios cada vez que se utiliza un servicio en la EPS.
La Cuota Moderadora tiene por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.






¿Quienes NO deben pagarlos?
Pero en ningún caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud de los más pobres, por lo que no habrá Cuotas Moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el Nivel I del Sisbén, según queda establecido en el
Acuerdo 0365 de 2007 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, donde se definen las disposiciones para el no cobro de Copagos a poblaciones especiales en el régimen subsidiado.
Respecto a la Cuota Moderadora y el Copago, se estableció su definición y sus montos en el Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud –CNSSS.
A pesar de pagar un aporte mensual, ¿debo pagarlos cada vez que acudo a la EPS?
Si. Tanto trabajadores dependientes como independientes deben pagar un aporte mensual para salud del 12.5% de su ingreso use o no use los servicios de la EPS.
Pero cada vez que el usuario cotizante o su beneficiario acudan a una cita (por ejemplo, con el médico general), deben pagar la Cuota Moderadora y el beneficiario pagará Copago cuando se le ordene un procedimiento médico de alto costo.











Servicios sujetos al cobro de Cuotas Moderadoras en las EPS
Para el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS artículo 6º, son las siguientes:
1 . Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
2. Consulta externa por médico especialista.
3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La Cuota Moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos. (No se cobrará por cada uno de los medicamentos prescritos en la misma fórmula)
4. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La Cuota Moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. (No se cobrará por cada uno de los exámenes ordenados en una prescritos en la misma fórmula)
5. Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La Cuota Moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo tres casillas.
6. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.
Parágrafo 1º. En ningún caso podrá exigirse el pago anticipado de la Cuota Moderadora como condición para la atención en los servicios de urgencias.
Parágrafo 2º. Si el usuario está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologías específicas, en el cual dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de Cuotas Moderadoras en dichos servicios.
Parágrafo 3º. Las Cuotas Moderadoras se pagarán al momento de utilización de cada uno de los servicios, en forma independiente.