lunes, 30 de marzo de 2009

VALORES DE LA CUOTA MODERADORA PARA CADA UNO DE LOS RANGOS

CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS 2009

RIGE DESDE EL 16 DE ENERO DE 2009.
Tipo

Servicio

Rango Salarial 1 - menos de 2 SMMLV ($993.799)
Rango Salarial 2 - De $993.800 hasta $2.484.500
Rango Salarial 3 - De $2.484.501 en adelante
Cuotas Moderadoras (aplica para cotizantes y beneficiarios)

Consulta médica general, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada. Consulta médica especialista. Exámenes de laboratorio. Ayudas diagnósticas y terapias. Fórmula medicamentos.

RANGO 1: $2.000
RANGO 2: $7.700
RANGO 3: $20.200
Copagos (aplica sólo para beneficiarios)

Tratamiento odontológico. Exámenes de laboratorio de 2do. y 3er. Nivel. Ayudas diagnósticas y terapias de 2do. y 3er. Nivel. Cirugía y procedimientos ambulatorios. Hospitalización.

RANGO 1: 11,5% hasta $142.610
RANGO 2: 17,3% hasta $571.435
RANGO 3: 23% hasta $1.142.870
Tope máximo de copagos para beneficiarios por año calendario.

RANGO 1: 57,5% de un SMLMV$285.718
RANGO 2: 230% de un SMLMV$1.142.870
RANGO 3: 460% de un SMLMV$2.285.740

Si el usuario está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologías específicas, en el cual dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios. (Art. 6°, Parágrafo 2, y Artículo 7º del Acuerdo 260 de 2004).
En ningún caso podrá exigirse el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para la atención en los servicios de urgencias (Artículo 6º Parágrafo 1º del Acuerdo 260 de 204).
La atención inicial de urgencias está exenta del cobro de copagos (Artículo 7º Acuerdo 260 de 2004). Sin embargo, cuando el paciente utilice estos servicios sin ser urgencia deberá pagar el valor total de la atención (Artículo 10º Resolución 5261 Agosto 05 de 1994).
SMLMV= Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

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